SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se desprende que la accionante habría sufrido la vulneración de sus derechos a la propiedad, a la dignidad, a un hábitat y vivienda, a la salud y a los servicios básicos como es el agua y la energía eléctrica; por cuanto, los ahora demandados, al haber cambiado las cerraduras de la puerta de calle, proferido insultos, humillaciones, acusaciones falsas y amenazas, la sacaron de la casa donde vivía, sin respetar su condición de persona de la tercera edad.
Revisado el cuaderno de anexo remitido, se tiene que la accionante interpuso demanda de usucapión, el que fue declarado por el juez de la causa probada la misma, conforme se tiene de la sentencia ordinaria 18/2013 de 15 de julio, ejecutoriado la misma el 3 de octubre de ese año, con calidad de cosa juzgada, bien inmueble registrado en DD.RR a nombre de la accionante.
En ese contexto, de los antecedentes descritos en el memorial de esta acción tutelar, la accionante refirió que los demandados, en varias oportunidades realizaron cortes de energía eléctrica de la habitación que ocupaba y que a partir de ello lograron echarla del bien inmueble que posee, posteriormente cambiaron las chapas de ingreso; al respecto, de la inspección de visu efectuada en el bien inmueble en cuestión, por el Tribunal de garantías; se establece, que por las declaraciones testificales que se recepcionó de los vecinos del lugar, se evidencia que la ahora accionante no fue echada de la casa donde habitaba, como arguye en su demanda, menos se hubiera cambiado las chapas de la puerta de calle (fs. 76), haciendo entre ver que no existió la realización de vías de hecho por parte de los demandados.
Ahora bien, analizados los hechos denunciados por la accionante, no constituyen medidas de hecho, debido a que el bien inmueble adquirido mediante demanda de usucapión, y siendo aún objeto de controversia en la vía ordinaria, esto al haber solicitado la protección de su derecho de propiedad adquirido, presentando ante el Ministerio Público querella contra los demandados Alberto Sánchez Torrez y Jaquelin Orellano Aguirre por la presunta comisión de los delitos de amenazas, coacción y extorsión, recepcionado por la autoridad fiscal el 2 de octubre de 2014; es más, la accionante utilizó los mecanismos idóneos de protección inmediata a sus pretensiones en la vía ordinaria, al haber interpuesto la demanda de interdicto de adquirir la posesión, sumado al hecho de que en antecedentes, no existe elementos materiales que lleven a concluir a este Tribunal, la intervención de los demandados en los hechos denunciados, además que tienen un domicilio, en el bien inmueble en controversia, como se aseveró en audiencia de inspección de visu, en el cual habitan (fs. 83 y vta.), existiendo duda razonable sobre su participación en medidas de hecho.
En consecuencia, a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, que se encuentren en disputa o estén en controversia, ya que esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces, de acuerdo a la materia, son los facultados para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente, por lo que la jurisdicción constitucional no puede hacer cumplir resoluciones emanadas por autoridades de la justicia ordinaria, más aún si existen hechos controvertidos en la jurisdicción referida (Conclusiones II.4 y II.5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Los presupuestos para la concesión de la tutela y la acreditación de la carga probatoria, en las medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR