SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

denegó

El Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/2014 de 6 de diciembre, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada, ordenando que: 1) “…la audiencia ya señalada se lleve a efecto el mismo día, en caso que la secretaria de nuevo se enferme, tenga que ausentarse o se inhabilite, la señora juez deberá de forma inmediata habilitar a cualquier secretaria para que el acto procesal se lleve a cabo, tal y como lo establece la SC 1512/2011 que en el ratio decidendi dice: ' la falta de un secretario no puede ser óbice para suspender una audiencia ya que este funcionario puede suplirse por otro que reuna los requisitos al efecto” (sic); y, 2) Que la Jueza demandada, observe de forma pronta e inexcusable, que las notificaciones y el oficio al gobernador de la cárcel pública sean realizadas dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación con Resolución que dicta el Juez de garantías.