SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
denegó
El Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/2014 de 6 de diciembre, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada, ordenando que: 1) “…la audiencia ya señalada se lleve a efecto el mismo día, en caso que la secretaria de nuevo se enferme, tenga que ausentarse o se inhabilite, la señora juez deberá de forma inmediata habilitar a cualquier secretaria para que el acto procesal se lleve a cabo, tal y como lo establece la SC 1512/2011 que en el ratio decidendi dice: ' la falta de un secretario no puede ser óbice para suspender una audiencia ya que este funcionario puede suplirse por otro que reuna los requisitos al efecto” (sic); y, 2) Que la Jueza demandada, observe de forma pronta e inexcusable, que las notificaciones y el oficio al gobernador de la cárcel pública sean realizadas dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación con Resolución que dicta el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Las resoluciones emitidas por los jueces no pueden ser contradictorias, por el contrario deben estar regidas por el principio de congruencia
- 2°