SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
i)
Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal indican que: “…A fs. 379 cursa un decreto del 17 de noviembre de 2014 donde se señala audiencia para el 27 de noviembre de 2014 (…) ante el pedido de reposición, a Fs. 382 en fecha 18 de noviembre de 2014, se señala audiencia para el 21 de noviembre de 2014 (…) La audiencia señalada se suspendió porque la secretaria se encontraba en otras actividades según memorando PRES. No. 412/2014 (…) A Fs. 573 cursa un oficio dirigido al gobernador del centro de rehabilitación 'Santa Cruz' para que trasladen al imputado CARLOS DUVAN VARGAS MUÑOZ a la audiencia de cesación a la detención preventiva (…) A fs. 575 cursa un informe del auxiliar de 4 de diciembre de 2014 donde menciona que la audiencia no se llevó a efecto porque la secretaria del juzgado estuvo ausente durante la tarde por motivos familiares (…) A Fs. 575 vta. cursa un decreto de 5 de diciembre de 2014 donde la Juez demandada, señala audiencia para el viernes 12 de diciembre de 2014 a horas 16” (sic); ii) El informe de la autoridad demandada es coincidente con la documentación cursante en el expediente; y, iii) Advierte que la autoridad judicial demandada ya señaló audiencia para el viernes 12 de diciembre de 2014, por ello no vulneró el derecho al debido proceso.
Esa situación genera: i) Incertidumbre sobre el alcance de la decisión emitida; ii No se apega a las formas de resolución de una acción de libertad según lo previsto por el art. 69.II de la LTCP, que son: conceder o denegar, sin que exista la forma de resolución de 'improcedencia', así como tampoco observa el contenido y forma de resolución regulado en el art. 70 de la LTCP; y, iii) Resta la efectividad en la protección constitucional” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Las resoluciones emitidas por los jueces no pueden ser contradictorias, por el contrario deben estar regidas por el principio de congruencia
- 2°