SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de agosto de 2014, se dispuso su detención preventiva, y solicitada la audiencia de cesación a la detención preventiva, fue suspendida en dos oportunidades por razones injustificadas, es más, sostiene que la autoridad demandada pese a dichas suspensiones en ningún momento señaló audiencia de oficio y tampoco cumplió con el plazo de tres días, incurriendo en una dilación de quince días para proceder nuevamente a suspender la audiencia.
En ese sentido, refirió que no pudo ser escuchado por la Jueza de la causa, a objeto de pedir la cesación de su detención preventiva, ya que la misma no fue instalada. Asimismo, señaló que toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un privado de libertad, debe tramitar la misma con la mayor celeridad y dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal, lo contrario provoca un efecto dilatorio sobre los derechos del detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Las resoluciones emitidas por los jueces no pueden ser contradictorias, por el contrario deben estar regidas por el principio de congruencia
- 2°