SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
1)
Marcela Siles Jacksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 27 de obrados, expresó: 1) El proceso penal en cuestión, fue remitido a su despacho por recusación a los Jueces Octavo y Noveno de Instrucción en lo Penal, el 14 de mayo de 2014, mientras se resolvía las recusaciones; 2) Por Resolución 782/2013 de 19 de diciembre, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dispuso la cesación a la detención preventiva de la imputada, misma que fue apelada por el querellante particular, la cual fue confirmada por la Sala Penal Tercera por Resolución 84/2014 de 21 de marzo; 3) A solicitud de parte, el 28 de mayo de 2014 se convocó a audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el 3 de junio del mismo año a horas 16:00, oportunidad en la que el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, no llevó a cabo la misma; y, 4) Por memorial de 4 de junio de 2014, la defensa presentó nueva prueba, y solicitó se señale nueva audiencia, señalándose fecha para el 24 de junio del año indicado a horas 17:00 de acuerdo a la tablilla del juzgado, además en el memorial de solicitud no especifica que se trate de una persona detenida preventivamente.
1° CONCEDER la tutela solicitada, con relación a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, disponiéndose que la misma señale nueva audiencia de modificación de medida cautelar dentro de los tres días, en la misma se dispondrá lo que fuere de ley, salvo que por el lapso transcurrido la situación jurídica de la accionante sea diferente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.1. De la acción de libertad en la Constitucional del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4.
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de ‘sobrecarga procesal’ para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR en parte