SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y a instancia particular, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, que se ventilaba en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, solicitó cesación a la detención preventiva, misma que fue concedida por el Juez de la causa mediante Resolución 782/2013 de 19 de diciembre, con las siguientes medidas sustitutivas: detención domiciliaria, arraigo, fianza económica de Bs.25 000.- (Veinticinco mil bolivianos 00/100), la presentación al Ministerio Público los días lunes por la mañana y prohibición de comunicación con los posibles co-participes del hecho investigado; ante la imposibilidad de cumplimiento respecto a la fianza económica, solicitó modificación de medida sustitutiva ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, donde radicaba la causa por efectos de recusación, quien señaló audiencia para el 3 de junio de 2014 a horas 16:00, suspendiéndose la misma por inasistencia de dicha autoridad judicial. Solicitud que fue reiterada el 4 de junio del mismo año, y la referida Jueza señaló nueva audiencia para el 24 de junio a horas 17:30, vulnerando así, lo establecido en la jurisprudencia vinculante, correspondiente al tratamiento oportuno y razonable que debe efectuarse en cuestiones de libertad, además sin considerar su estado de salud.
Además, manifestó como presupuesto de consideración que se tiene un sobreseimiento dictado a su favor a través el requerimiento conclusivo 01/2014, emitido por la Fiscal de Materia Ritva Milene Alba Balboa, mismo que fue puesto a conocimiento del Fiscal Departamental el 25 de abril de 2014 y hasta la fecha de presentación de la acción no existía respuesta alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.1. De la acción de libertad en la Constitucional del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4.
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de ‘sobrecarga procesal’ para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR en parte