Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.1.
II.1. El 4 de abril de 2014, Ritva Milene Alba Balboa, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, dentro de la investigación penal que se seguía contra Maura Ignacio Cáceres de Cocha por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, presentó ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, requerimiento conclusivo donde decretó sobreseimiento a favor de la imputada, disponiéndose que se ponga en conocimiento del Juez Instructor y Fiscal Departamental para el respectivo control jurisdiccional (fs. 8 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.1. De la acción de libertad en la Constitucional del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4.
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de ‘sobrecarga procesal’ para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR en parte