Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se vulneró su derecho a la libertad personal, aduciendo que al haberse dictado una resolución de sobreseimiento a su favor por la Fiscal de Materia, -fallo que fue remitido ante el Fiscal Departamental- éste no se pronunció en el plazo establecido por ley; asimismo, la Jueza demandada, señaló audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, fuera del plazo razonable y oportuno establecida por la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.1. De la acción de libertad en la Constitucional del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4.
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de ‘sobrecarga procesal’ para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR en parte