SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 15/2014 de 10 de junio, cursante de fs. 37 a 39, por la que concedió la tutela solicitada, respecto al principio de celeridad contra el Fiscal Departamental, quien debió dictar la resolución en el término de cinco días, y con relación a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, quien deberá señalar audiencia para considerar la modificación de las medidas sustitutivas dentro del plazo de setenta y dos horas, tomando en cuenta que la imputada se encontraba recluida en el Centro de Orientación femenina de Obrajes, no habiéndose hecha efectiva la Resolución 782/2013 de 19 de diciembre; con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los antecedentes y pruebas presentadas, se evidenció que la accionante se encontraba con enfermedades en su salud, como se advirtió de los informes médicos del centro reclusorio de 9 y 29 de mayo y 4 de junio de 2014, sin embargo, la imputada, y ahora accionante, no acreditó con documento alguno que esas afecciones fueron puestas a conocimiento del Juez de garantías y control de la etapa preparatoria; ii) La accionante fue beneficiada con la cesación a la detención preventiva mediante Resolución 782/2013, emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, donde se dispuso una fianza económica de Bs25 000.-, que siendo excesiva, solicitó modificación de la fianza. Respecto a la audiencia que debió celebrarse el 3 de junio de 2014 a horas 16:00, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo, no instaló la misma, lo que constituyó una falta grave cometida por dicha autoridad, que debió ser tramitada por la parte accionante ante juzgados disciplinarios; iii) Con relación a la celeridad establecida en la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional, la Jueza demandada señaló la audiencia para considerar la modificación de las medidas
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.1. De la acción de libertad en la Constitucional del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4.
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de ‘sobrecarga procesal’ para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR en parte