SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

concedió

La Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 15/2014 de 10 de junio, cursante de fs. 37 a 39, por la que concedió la tutela solicitada, respecto al principio de celeridad contra el Fiscal Departamental, quien debió dictar la resolución en el término de cinco días, y con relación a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, quien deberá señalar audiencia para considerar la modificación de las medidas sustitutivas dentro del plazo de setenta y dos horas, tomando en cuenta que la imputada se encontraba recluida en el Centro de Orientación femenina de Obrajes, no habiéndose hecha efectiva la Resolución 782/2013 de 19 de diciembre; con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los antecedentes y pruebas presentadas, se evidenció que la accionante se encontraba con enfermedades en su salud, como se advirtió de los informes médicos del centro reclusorio de 9 y 29 de mayo y 4 de junio de 2014, sin embargo, la imputada, y ahora accionante, no acreditó con documento alguno que esas afecciones fueron puestas a conocimiento del Juez de garantías y control de la etapa preparatoria; ii) La accionante fue beneficiada con la cesación a la detención preventiva mediante Resolución 782/2013, emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, donde se dispuso una fianza económica de Bs25 000.-, que siendo excesiva, solicitó modificación de la fianza. Respecto a la audiencia que debió celebrarse el 3 de junio de 2014 a horas 16:00, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo, no instaló la misma, lo que constituyó una falta grave cometida por dicha autoridad, que debió ser tramitada por la parte accionante ante juzgados disciplinarios; iii) Con relación a la celeridad establecida en la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional, la Jueza demandada  señaló la audiencia para considerar la modificación de las medidas