Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
iv)
sustitutivas, más allá de los plazos establecidos que es de tres días; y, iv) Con respecto a la autoridad fiscal, desde el 28 de mayo de 2014 hasta la fecha de pronunciamiento del Juez de garantías excedió los términos establecidos tanto por el procedimiento penal, como por la Ley del Ministerio Público, toda vez que el mismo tenía cinco días para emitir la resolución que correspondía referente al sobreseimiento, y tal como lo estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional en su línea jurisprudencial, no puede atribuirse la inobservancia de plazos a la carga laboral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.1. De la acción de libertad en la Constitucional del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4.
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de ‘sobrecarga procesal’ para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR en parte