SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
1)
En uso de la réplica refirió que: 1) Si el trámite de la suscripción del segundo contrato se encontraba paralizado, el hoy demandado podía haber indicado que la documentación fue enviada al Ministerio de Salud, pero que no existía respuesta y no perjudicar al accionante; y, 2) Cualquier relación laboral de dependencia por un salario o remuneración en cualquiera de sus formas está protegida por la Constitución Política del Estado y goza de los derechos laborales reconocida en ella.
Sobre las pregunta realizada por el Presidente del Tribunal de garantías, el accionante señaló que si bien existe un trámite pendiente de resolución en la Jefatura Departamental de Trabajo, al ser apremiante su situación por el nacimiento de su hijo que se demuestra por el certificado de nacimiento, se acudió a la justicia constitucional.