SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

Fragmento 2

Concluida la relación laboral, señaló que continuó prestando sus servicios en enero y parte de febrero de 2014, sin percibir remuneración alguna con la finalidad que su contrato sea renovado; sin embargo, en marzo del mismo año, las autoridades de la comunidad de Cayara, lo convocaron a una reunión donde se encontraba el Responsable de Odontología, la Administradora de Salud Red Yocalla, el Jefe de Personal y el Abogado de ese Municipio, reunión en la que se acordó que se procedería a su recontratación y que tendría un periodo de abril a diciembre de 2014; ello, fue de manera verbal por cuanto prácticamente se estaría dando la tácita reconducción, posteriormente, refirió que se reunió con el Abogado del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla del departamento de Potosí, para firmar su nuevo contrato indicándole que en una semana sería firmado su contrato por el Alcalde del referido municipio y recién se le procedería a inscribir en la Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).