SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
concedió
La Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2014 de 19 de noviembre, cursante de fs. 152 a 162, concedió la tutela solicitada, en relación al derecho a la petición e inamovilidad laboral hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, disponiendo el pago de los subsidios respectivos y derechos sociales que correspondan, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 410 de la CPE, determina que la Constitución Política del Estado es la Norma Suprema del ordenamiento y goza de primacía ante cualquier otra norma, por ende el art. 48.VI de la Ley Fundamental, es de aplicación preferente a cualquier otra norma; y, 2) El accionante demostró el nexo laboral, consecuentemente se lesionó su derecho laboral, acomodándose su situación al DS 0012 de 19 de febrero de 2012.
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, la autoridad demandada solicitó complementación de la mencionada resolución indicando que tratándose de contratos de consultoría no corresponde el pago de beneficios sociales y los subsidios de pre-natalidad y lactancia, por el tipo de contrato suscrito; y, que se actuó de manera ultra petita en razón a que no se pidió la reincorporación laboral (fs. 169 a 170 vta.); que mereció la dictación del Auto de 21 de noviembre de ese año, que señaló que no existe nada que complementar (fs. 172).