SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

a)

En audiencia, la parte demandada manifestó que: a) El contrato claramente indica el periodo de vigencia y expira una vez vencido su plazo; b) No es posible confundir la relación laboral debido a que claramente se estableció este aspecto en el contrato; por ende, no se reconocen derechos laborales derivados de la subordinación y tampoco se da la tácita reconducción; y, c) Conforme el informe técnico para la recontratación del ahora accionante, éste no cumplió con todos los requisitos básicos, no correspondiendo por ende el pago de ninguna indemnización, al ser el propio accionante el que no cumplió y se perjudicó en sus derechos y por todo lo expuesto tampoco corresponde el pago de lactancia o prenatal.