SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

i)

René Ricardo Sunagua Araca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, del departamento de Potosí, por informe de 19 de noviembre de 2014, presentado en audiencia, señaló que: i) Conforme indica el propio contrato, el mismo se encuentra sujeto al DS 0181, señalándose además en la cláusula décima cuarta que este tipo de contratos tienen vigencia desde el momento de la suscripción y en la subsiguiente cláusula se establece el plazo y su vigencia; ii) Únicamente se suscribió con el accionante un solo contrato y sobre el segundo al no existir el mismo de manera formal, no puede considerarse propiamente un contrato; iii) La jurisprudencia señalada por el accionante refiere a contratos en general que no vienen a ser vinculantes por la forma de contratación que se dio y tampoco existe lesión a leyes sociales debido a que no existió un contrato propiamente dicho sino un contrato administrativo por consultoría; y, iv) No se agotó la vía administrativa ante la Jefatura Departamental de Trabajo.