SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante suscribió contrato de prestación de servicios ASJ-GAMY 001/2013 de 18 de marzo de 2013, bajo la modalidad de consultoría, para realizar la función de odontólogo, fijándose un plazo de vigencia y conclusión, como se mostró en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional. A la finalización del referido contrato, indica que continuó prestando los servicios de manera normal bajo el compromiso de que se renovaría el mismo; empero, no obtuvo respuesta favorable. Debido a su condición de padre progenitor de un menor de un año, comunicó el hecho al Alcalde ahora demandado, mediante nota de 28 de mayo de 2014, pidiendo además el pago de sus salarios devengados desde diciembre de 2013 hasta abril de 2014.
En ese sentido, si bien el accionante solicita a través de la presente acción tutelar la protección de su derecho al trabajo y el pago de salarios devengados en su condición de padre progenitor; sin embargo, a la finalización del contrato de consultoría, se afirma que continúo prestando servicios con el compromiso de la autoridad demandada de renovarse el vínculo laboral, mostrándose así que no existe certeza sobre la existencia de la relación laboral. De ahí que, fue el propio accionante quien pidió a la autoridad demandada el reconocimiento del vínculo laboral, como se describió en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por lo expuesto, se evidencia que el accionante pretende que éste Tribunal reconozca la existencia de la relación laboral o la continuidad de la anterior, aspecto que no corresponde por cuanto no es posible a través de la presente acción de defensa definir derechos o analizar hechos que aún no fueron consolidados, conforme señala el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria para determinar si se produjo una nueva relación laboral con posterioridad a la conclusión del contrato de consultoría o en su caso se produjo la tácita reconducción afirmada por el accionante.
Finalmente, sobre el pago de sueldos devengados emergentes de los servicios prestados a favor de la entidad demandada, el accionante deberá acudir a la vía administrativa y/o jurisdiccional para exigir el cumplimiento de las obligaciones surgidas por la firma del contrato de consultoría ASJ-GAMY 001/2013 de 18 de marzo.