SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

a)

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe señalaron que: a) No corresponde presentar un nuevo amparo constitucional sobre el aparente incumplimiento del mandato del Tribunal de garantías, pues ese reclamo debió presentarlo ante el señalado Tribunal, si creía que no se habría cumplido con lo dispuesto; b) La Resolución 343/2013, identificó cuatro puntos a incluir en el nuevo Auto Supremo, referidos a: “La diferencia explícita entre los institutos jurídicos de prescripción y caducidad, la inexistencia de conciliación,  la falta de pruebas que sustenten el fallo de primera instancia, y la falta de fundamentación legal tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista…” (sic); c) Sobre la diferencia de los institutos de la prescripción y caducidad, no era materia de debate, ya que en relación a la letra de cambio, se discutía sobre el comienzo del plazo de caducidad de la acción ejecutiva de regreso, y el plazo de prescripción de la obligación, conforme lo previsto en el Código de Comercio y el Código Civil; d) Sobre la falta de fundamentación legal del Auto de Vista, el recurso interpuesto por el accionante fue de casación en el fondo y el alegato de falta de fundamentación en la Sentencia 180/2010 que adujo, era una infracción de forma y no de fondo, y cuando el Auto 343/2013 ordenó pronunciarnos sobre todas las infracciones omitidas, en este punto se otorgó una respuesta negativa, sin soslayar lo ordenado; e) Sobre la conciliación, el mencionado Auto 343/2013 indicaba como agravio que no hubo conciliación de saldos con la otra parte, pretendiendo se revalorice esa prueba, indicándole que ello no estaba permitido; f) Respecto a las pruebas del proceso, el recurrente alegaba la inexistencia de documento alguno que pruebe que hubiera recibido dinero, prueba esta, que no correspondía al tribunal de casación revisar; y g) Por lo anotado, el Tribunal de casación dio respuesta a cada uno de los puntos precisados, en forma negativa y positiva, dándose cumplimiento a lo requerido en el Auto 343/2013, demostrando, que no existe vulneración a ningún derecho constitucional del accionante con el Auto Supremo 179/2014, correspondiendo se deniegue la tutela solicitada.