SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.1.
II.1. A través de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Guiteras Déniz contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se impugnó el Auto Supremo 121/2013 de marzo de 2013, que declaraba infundado el recurso de casación interpuesto por el demandado ahora accionante; acción tutelar en la que el Tribunal de garantías, conformado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto 343/2013 de 22 de octubre, concedieron en parte la tutela constitucional demandada, dejando sin efecto el Auto Supremo referido, para que las autoridades demandadas emitan un nuevo Auto Supremo en el cual se pronuncien sobre todos y cada uno de los motivos impugnados en el recurso de casación, en el proceso de origen (fs. 349 a 353 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al cumplimiento de las resoluciones constitucionales
- III.2. La queja por incumplimiento de resoluciones emitidas por jueces y tribunales de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR