SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
improcedente”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 658/2014 de 25 de noviembre, cursante de fs. 399 a 401 vta., declaro “improcedente” la acción, con base en los siguientes fundamentos: 1) No es posible activar la presente acción de defensa, pretendiendo el cumplimiento de lo determinado en una anterior acción constitucional, así tiene determinado la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Los reclamos formulados en la presente acción están vinculados con las temáticas consideradas por los Vocales de la Sala Penal Segunda de este Tribunal, constituido en ese entonces, en Tribunal de garantías, quienes emitieron la Resolución 343/2013, disponiendo que las autoridades demandadas, emitan uno nuevo pronunciándose sobre: “La diferencia explícita entre los institutos jurídicos de prescripción y caducidad; La inexistencia de conciliación; La falta de pruebas que sustenten el fallo de primer instancia y La falta de fundamentación legal en las resoluciones de instancia…” (sic); 3) Mediante providencia de 28 de octubre de 2014, se observó esta nueva demanda, que fue subsanada por el accionante con memorial de 6 de noviembre de 2014, señalando que el nuevo fallo emitido resultaba lesivo a sus intereses e involucraba nuevas temáticas que no fueron discutidas en la anterior acción de tutela, en mérito a lo cual se admitió la demanda; 4) De la revisión de los antecedentes, comprobaron, que no se introdujo ninguna temática nueva en el Auto Supremo cuestionado, que hiciera factible su consideración a través de la presente acción. Ya que, ante el incumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías 343/2013, que concedió la tutela, la que a su vez fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0704/2014 de 10 de abril, correspondía activar el recurso de queja ante el mismo Tribunal de garantías; y, 5) La acción de amparo constitucional no procede para exigir el cumplimiento de una decisión asumida dentro de una anterior acción de similar naturaleza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al cumplimiento de las resoluciones constitucionales
- III.2. La queja por incumplimiento de resoluciones emitidas por jueces y tribunales de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR