SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

III.2. La queja por incumplimiento de resoluciones emitidas por jueces y tribunales de garantías

Sin perjuicio de lo señalado en el acápite que antecede, y más bien, complementariamente el Código Procesal Constitucional, incorporó la figura de la queja, estableciendo en su art. 16.II que: “…corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución de los procesos que directamente se presenten ante el mismo...”.

En este contexto, es preciso puntualizar que, previo a acudir a la queja, se debe solicitar al juez o tribunal de garantías el cumplimiento de la ejecución del fallo obtenido en dicha instancia, y sólo en caso de renuencia o demora, se abrirá la tutela constitucional del máximo tribunal de justicia constitucional; pues dicha resolución, adquiere la calidad de cosa juzgada y la revisión posterior por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional no le quita dicha calidad, es en ese entendido que, ratificada esta resolución tendrá calidad; de cosa juzgada constitucional; y en caso, de revocar o denegar, se entenderá que la situación jurídica que fue modificada, como consecuencia de la concesión debiendo retrotraerse al estado en el que se encontraba antes de plantearse la acción; extremos que le corresponden igualmente hacer cumplir al propio juez o tribunal de garantías que conoció la causa inicialmente.