SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
III.2. La queja por incumplimiento de resoluciones emitidas por jueces y tribunales de garantías
Sin perjuicio de lo señalado en el acápite que antecede, y más bien, complementariamente el Código Procesal Constitucional, incorporó la figura de la queja, estableciendo en su art. 16.II que: “…corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución de los procesos que directamente se presenten ante el mismo...”.
En este contexto, es preciso puntualizar que, previo a acudir a la queja, se debe solicitar al juez o tribunal de garantías el cumplimiento de la ejecución del fallo obtenido en dicha instancia, y sólo en caso de renuencia o demora, se abrirá la tutela constitucional del máximo tribunal de justicia constitucional; pues dicha resolución, adquiere la calidad de cosa juzgada y la revisión posterior por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional no le quita dicha calidad, es en ese entendido que, ratificada esta resolución tendrá calidad; de cosa juzgada constitucional; y en caso, de revocar o denegar, se entenderá que la situación jurídica que fue modificada, como consecuencia de la concesión debiendo retrotraerse al estado en el que se encontraba antes de plantearse la acción; extremos que le corresponden igualmente hacer cumplir al propio juez o tribunal de garantías que conoció la causa inicialmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al cumplimiento de las resoluciones constitucionales
- III.2. La queja por incumplimiento de resoluciones emitidas por jueces y tribunales de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR