SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0619/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
1).
Abigail Sabas Salas, Fiscal de Materia, informó en audiencia (fs. 18), expresando que: 1). En el caso que investiga, no tenía conocimiento que existía una menor implicada, recién supo de esta cuando recibió la declaración informativa y ésta señaló que tenía diecisiete años y diez meses; 2) De los datos que los once implicados en la investigación que indicaron en su mayoría fueron falsos respecto a sus nombres y edades; 3) La suscrita inmediatamente enterada de este hecho, convocó a un representante del SEDEGES más el representante de Defensa Pública quienes no observaron nada; 4) En audiencia la defensa presentó un certificado de nacimiento que carecía del sello seco, el stiker del Estado Plurinacional; 5) Es mentira de que en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) se haya indicado que era menor de edad; no cursa informe alguno que demuestre este extremo, lo que si se tiene entendido es que existía un niño, a través de los datos proporcionados por la concubina del cabecilla, que la menor sería emancipada; 6) Ésta fue aprehendida en flagrancia, existe el requerimiento y el informe respectivo, por lo que no existe un procesamiento indebido; y, 7) Con relación a la subsidiariedad no corresponde al Tribunal de garantías el tomar conocimiento, disponer que la acción de libertad tenga o no que ser escuchada, ya que una vez realizada la audiencia cautelar, se presentó el incidente de la minoría, pese a este hecho la defensa no observó nada durante la audiencia; ni siquiera apeló, por ello se dio por bien hecho, toda vez que solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1).
- concedió en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para niños, niñas y/o adolecentes
- Sin embargo, por el carácter preferente que gozan los niños, niñas y/o adolescentes, como no podía ser de diferente forma, la misma jurisprudencia constitucional ha establecido que la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada cuando se trata de los derechos de este sector, debiendo las autoridades constitucionales conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta en la que estén de por medio derechos de niños, niñas y/o adolescentes, sin la exigencia de haber agotado los mecanismos legales ordinarios antes de la interposición de la acción de defensa interpuesta
- Fragmento 12
- III.3. El debido proceso en cuanto el juez natural en relación a los niños, niñas y adolecentes
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte