SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0619/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 28/2014 de 3 de diciembre, cursante de fs. 24 a 27, concedió en parte la tutela solicitada anulando en parte el Auto de 28 de noviembre de 2014, sólo en referencia a la menor NN, disponiendo se dicte nuevo fallo conforme a derecho y al Código Niño, Niña Adolecente como previene el art. 279 de la mencionada norma; remitiéndose obrados ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, manteniendo incólume el referido Auto respecto de los demás imputados, sin lugar a la nulidad de la imputación solicitada; decisión asumida fundamentando: i) Que con relación a la detención preventiva dispuesta por el Juez denunciado, se tomó en cuenta que éste no realizó una correcta interpretación y aplicación de lo contenido en el Código Niño Niña y Adolecente, toda vez que esta autoridad aseveró que este instrumento normativo recién entrará en vigencia plena el 6 de agosto de 2015, sin embargo, ya se encontraba parcialmente vigente, lo que implica que al momento de la toma de la decisión denunciada debió ser aplicada; ii) No se respetó lo previsto en el art. 117.I de la CPE; y, iii) También se vulneró el derecho a la defensa, contenido en el art. 119.II de la Norma Suprema, habida cuenta que el Juez de Instrucción en lo Penal, no es el Juez natural para disponer la detención preventiva de una menor de edad, así lo dispone el Código Niño, Niña y Adolecente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1).
- concedió en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para niños, niñas y/o adolecentes
- Sin embargo, por el carácter preferente que gozan los niños, niñas y/o adolescentes, como no podía ser de diferente forma, la misma jurisprudencia constitucional ha establecido que la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada cuando se trata de los derechos de este sector, debiendo las autoridades constitucionales conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta en la que estén de por medio derechos de niños, niñas y/o adolescentes, sin la exigencia de haber agotado los mecanismos legales ordinarios antes de la interposición de la acción de defensa interpuesta
- Fragmento 12
- III.3. El debido proceso en cuanto el juez natural en relación a los niños, niñas y adolecentes
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte