SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0619/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0619/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,  constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 28/2014 de 3 de diciembre, cursante de fs. 24 a 27, concedió en parte la tutela solicitada anulando en parte el Auto de 28 de noviembre de 2014, sólo en referencia a la menor NN, disponiendo se dicte nuevo fallo conforme a derecho y al Código Niño, Niña Adolecente como previene el art. 279 de la mencionada norma; remitiéndose obrados ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, manteniendo incólume el referido Auto respecto de los demás imputados, sin lugar a la nulidad de la imputación solicitada; decisión asumida fundamentando: i) Que con relación a    la detención preventiva dispuesta por el Juez denunciado, se tomó en cuenta que éste no realizó una correcta interpretación y aplicación de lo contenido en el Código Niño Niña y Adolecente, toda vez que esta autoridad aseveró que este instrumento normativo recién entrará en vigencia plena el 6 de agosto de 2015, sin embargo, ya se encontraba parcialmente vigente, lo que implica que al momento de la toma de la decisión denunciada debió ser aplicada; ii) No se respetó lo previsto en el art. 117.I de la CPE; y, iii) También se vulneró el derecho a la defensa, contenido en el art. 119.II de la Norma Suprema, habida cuenta que el Juez de Instrucción en lo Penal, no es el Juez natural para disponer la detención preventiva de una menor de edad, así lo dispone el Código Niño, Niña y Adolecente.