Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0619/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la accionante, denuncia la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso, a un juez competente, a la defensa, toda vez que producto de una imputación realizada en su contra por el Ministerio Público, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, que le impuso medidas cautelares sin considerar que se trataba de una menor de edad, situación que motivó a la defensa a que en audiencia correspondiente, opusiera la excepción pertinente, la cual fue denegada por el ahora demandado, fundamentando que el nuevo Código Niño Niña y Adolecente, a la fecha de ocurrido el suceso no estaba en vigencia, y recién estaría el 6 de agosto de 2015.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1).
- concedió en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para niños, niñas y/o adolecentes
- Sin embargo, por el carácter preferente que gozan los niños, niñas y/o adolescentes, como no podía ser de diferente forma, la misma jurisprudencia constitucional ha establecido que la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada cuando se trata de los derechos de este sector, debiendo las autoridades constitucionales conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta en la que estén de por medio derechos de niños, niñas y/o adolescentes, sin la exigencia de haber agotado los mecanismos legales ordinarios antes de la interposición de la acción de defensa interpuesta
- Fragmento 12
- III.3. El debido proceso en cuanto el juez natural en relación a los niños, niñas y adolecentes
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte