SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0619/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación que sustancia el Ministerio Público por el delito de robo agravado y otro contra Yhordan Quispe y NN entre otros; la autoridad demanda a sabiendas de que su representada era menor de edad, inició la investigación ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, imputándola en base a normas y procedimiento para personas mayores de edad, sin tomar en cuenta las previsiones contenidas en el nuevo Código de la Niñez y Adolescencia; motivo por el cual cuando se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares de carácter personal el 28 de noviembre de 2014, se determinó sin competencia, la detención preventiva de la menor en el albergue “Mi Casa”, a pesar de que la defensa interpuso de manera oral la expresión de incompetencia del a quo en audiencia, estos fueron rechazados in límine por el mismo, aspecto que causa detrimento al derecho a la defensa de NN, como así también el derecho a ser juzgado por juez competente, dentro de los alcances y vertientes del debido proceso, razón por la cual pide la tutela de su libertad, toda vez que esta indebidamente procesada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1).
- concedió en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para niños, niñas y/o adolecentes
- Sin embargo, por el carácter preferente que gozan los niños, niñas y/o adolescentes, como no podía ser de diferente forma, la misma jurisprudencia constitucional ha establecido que la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada cuando se trata de los derechos de este sector, debiendo las autoridades constitucionales conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta en la que estén de por medio derechos de niños, niñas y/o adolescentes, sin la exigencia de haber agotado los mecanismos legales ordinarios antes de la interposición de la acción de defensa interpuesta
- Fragmento 12
- III.3. El debido proceso en cuanto el juez natural en relación a los niños, niñas y adolecentes
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte