SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0619/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0619/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

a)

Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito de 3 de diciembre de 2014, cursante a fs. 14 y vta., señaló: a) En la etapa preparatoria por los supuestos delitos de robo agravado y asociación delictuosa, que se tramita en el juzgado a su cargo, en primera instancia ordenó la detención preventiva de la presunta autora, a cumplirse en el centro de observación albergue “Mi Casa” dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), a solicitud de la Fiscal a cargo de la investigación, determinación que fue asumida en la audiencia de 28 de noviembre de 2014; b) Se ordenó la detención preventiva de la menor con la competencia que le confiere el art. 389 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y con el fundamento de no ser aplicable las disposiciones del Código Niña, Niño y Adolescente, toda vez que su vigencia plena será el 6 de agosto de 2015, será aplicable a todos los procesos presentados a partir de entonces; c) Se advirtió a las partes que la resolución dictada es apelable incidentalmente dentro del plazo de setenta y dos horas conforme al art. 251 del CPP; empero, la accionante no agotó todas las vías para hacer presente su reclamo antes de acudir a la vía constitucional.