SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0619/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
a)
Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito de 3 de diciembre de 2014, cursante a fs. 14 y vta., señaló: a) En la etapa preparatoria por los supuestos delitos de robo agravado y asociación delictuosa, que se tramita en el juzgado a su cargo, en primera instancia ordenó la detención preventiva de la presunta autora, a cumplirse en el centro de observación albergue “Mi Casa” dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), a solicitud de la Fiscal a cargo de la investigación, determinación que fue asumida en la audiencia de 28 de noviembre de 2014; b) Se ordenó la detención preventiva de la menor con la competencia que le confiere el art. 389 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y con el fundamento de no ser aplicable las disposiciones del Código Niña, Niño y Adolescente, toda vez que su vigencia plena será el 6 de agosto de 2015, será aplicable a todos los procesos presentados a partir de entonces; c) Se advirtió a las partes que la resolución dictada es apelable incidentalmente dentro del plazo de setenta y dos horas conforme al art. 251 del CPP; empero, la accionante no agotó todas las vías para hacer presente su reclamo antes de acudir a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1).
- concedió en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para niños, niñas y/o adolecentes
- Sin embargo, por el carácter preferente que gozan los niños, niñas y/o adolescentes, como no podía ser de diferente forma, la misma jurisprudencia constitucional ha establecido que la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada cuando se trata de los derechos de este sector, debiendo las autoridades constitucionales conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta en la que estén de por medio derechos de niños, niñas y/o adolescentes, sin la exigencia de haber agotado los mecanismos legales ordinarios antes de la interposición de la acción de defensa interpuesta
- Fragmento 12
- III.3. El debido proceso en cuanto el juez natural en relación a los niños, niñas y adolecentes
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte