SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0619/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0619/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

Fragmento 14

           De ello se desprende que el debido proceso se aplica indistintamente a la jurisdicción ordinaria y a la especializada, en el presente caso el de         la niñez y adolescencia; cuando se pretende a través de debido proceso debelar el tema del juez natural en la materia especializada de niñez y adolescencia el art. 273.I del nuevo Código Niño, Niña Adolecente (CNNA), señala: “(COMPETENCIA). Corresponde a la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, el conocimiento exclusivo de todos los casos en los que se atribuya a la persona adolescente mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años de edad, la comisión de un hecho delictivo, así como la ejecución y control de sus decisiones. En cumplimiento de esta competencia tendrá las siguientes atribuciones…”, por lo que en aplicación de la lógica jurídica a esta materia, el juez natural para conocer casos penales en los que se le atribuya a los adolescentes su posible autoría o participación, para su trámite, conocimiento y resolución es el juez especializado en la materia,  es decir el juez de la niñez y adolescencia quien deberá ser el que garantiza todos los principios del debido proceso, velando porque éstos se materialicen y por ende se imparta justicia.