SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0619/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
Fragmento 14
De ello se desprende que el debido proceso se aplica indistintamente a la jurisdicción ordinaria y a la especializada, en el presente caso el de la niñez y adolescencia; cuando se pretende a través de debido proceso debelar el tema del juez natural en la materia especializada de niñez y adolescencia el art. 273.I del nuevo Código Niño, Niña Adolecente (CNNA), señala: “(COMPETENCIA). Corresponde a la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, el conocimiento exclusivo de todos los casos en los que se atribuya a la persona adolescente mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años de edad, la comisión de un hecho delictivo, así como la ejecución y control de sus decisiones. En cumplimiento de esta competencia tendrá las siguientes atribuciones…”, por lo que en aplicación de la lógica jurídica a esta materia, el juez natural para conocer casos penales en los que se le atribuya a los adolescentes su posible autoría o participación, para su trámite, conocimiento y resolución es el juez especializado en la materia, es decir el juez de la niñez y adolescencia quien deberá ser el que garantiza todos los principios del debido proceso, velando porque éstos se materialicen y por ende se imparta justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1).
- concedió en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para niños, niñas y/o adolecentes
- Sin embargo, por el carácter preferente que gozan los niños, niñas y/o adolescentes, como no podía ser de diferente forma, la misma jurisprudencia constitucional ha establecido que la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada cuando se trata de los derechos de este sector, debiendo las autoridades constitucionales conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta en la que estén de por medio derechos de niños, niñas y/o adolescentes, sin la exigencia de haber agotado los mecanismos legales ordinarios antes de la interposición de la acción de defensa interpuesta
- Fragmento 12
- III.3. El debido proceso en cuanto el juez natural en relación a los niños, niñas y adolecentes
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte