Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0619/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
III.1. Inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para niños, niñas y/o adolecentes
La SCP 0776/2014 de 21 de abril ha señalado: “Si bien se ha dejado claramente establecido que la acción de libertad, por la naturaleza de los derechos que protege, no tiene carácter subsidiario, a fin de no desnaturalizar los mecanismos legales ordinarios y las facultades de las mismas autoridades ordinarias, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado presupuestos en los cuales de manera excepcional la acción de libertad requiere del agotamiento previo de las instancias legales correspondientes para no generar resoluciones contradictorias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1).
- concedió en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para niños, niñas y/o adolecentes
- Sin embargo, por el carácter preferente que gozan los niños, niñas y/o adolescentes, como no podía ser de diferente forma, la misma jurisprudencia constitucional ha establecido que la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada cuando se trata de los derechos de este sector, debiendo las autoridades constitucionales conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta en la que estén de por medio derechos de niños, niñas y/o adolescentes, sin la exigencia de haber agotado los mecanismos legales ordinarios antes de la interposición de la acción de defensa interpuesta
- Fragmento 12
- III.3. El debido proceso en cuanto el juez natural en relación a los niños, niñas y adolecentes
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte