SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
concedió
La Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Villa Montes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 5/2014 de 17 de diciembre, cursante de fs. 171 a 176, concedió la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas de manera ilógica y con error evidente atribuyeron la responsabilidad disciplinaria sobre el extravió de un expediente al ahora accionante, sin tomar en cuenta que las oficinas del asiento judicial de Villa Montes funcionaban en la calle Potosí y que solo se contaba con un cuarto que era ocupado como archivo de todos los juzgados; b) Se aplicó de forma inadecuada el principio de verdad material porque no se debió considerar solamente la pérdida de dicho legajo y lo consagrado en el art. 94.8 de la LOJ, sino que era necesario conocer la verdad histórica de los hechos debiendo existir un nexo de causalidad entre la pérdida del mismo y la responsabilidad del funcionario; y, c) Se vulneró el derecho al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE, al no haber valorado la prueba consistente en acta de inspección judicial y el libro diario; transgrediendo de ese modo el derecho al trabajo establecido en el art. 46.I de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 11
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- improbada
- Consejo de la Magistratura
- i)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR