Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.5.
II.5. La Resolución 413/2014 de 12 de septiembre, revocó en parte la Resolución Definitiva JD 2° 024/2014, y declaró probada la denuncia formulada contra el ahora accionante, por haber incurrido en la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.19 de la LOJ, en consecuencia y de conformidad con el art. 208.II de la citada Ley, se lo sancionó con la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes, manteniéndose firmes y subsistentes los demás extremos del Fallo recurrido (fs. 120 a 122).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 11
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- improbada
- Consejo de la Magistratura
- i)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR