SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
Consejo de la Magistratura
No obstante la Resolución de primera instancia, fue apelada por Roció Medrano Rojas, habiendo sido resuelta por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, quienes emitieron la Resolución 413/2014, impugnada a través de la presente acción tutelar, por considerarla arbitraria y con una interpretación forzada; además de que no fundamentó en hechos ni en derecho, y efectuó una valoración ambigua de la prueba aportada. En ese orden, corresponde contrastar la motivación y fundamentación realizada por la citada Resolución, que declaró probada la denuncia contra el accionante, imponiéndole la sanción de suspensión de un mes en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 187.19 de la LOJ; a través de estándares desarrollados por el Tribunal Constitucional Plurinacional con relación al contenido mínimo esencial del derecho a un fallo motivado y fundamentado, como parte de la garantía del debido proceso y conforme al art. 115.I de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 11
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- improbada
- Consejo de la Magistratura
- i)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR