Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de: la presunción de inocencia, la fundamentación, la valoración razonable de la prueba, la motivación, y la congruencia; al trabajo, al "interés superior del niño"; y, los de la "familia"; así como el principio de verdad material, porque las autoridades demandadas, en una interpretación forzada del art. 187.19 de la LOJ, pretenden responsabilizarlo por una conducta que no cometió, siendo sancionado con la suspensión de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes, emitiendo una Resolución arbitraria sin la debida fundamentación y con una ambigua valoración de la prueba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 11
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- improbada
- Consejo de la Magistratura
- i)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR