SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que en su condición de actuario del Juzgado de Instrucción en lo Penal "Mixto" de Villa Montes del departamento de Tarija, fue denunciado por Lorena Choque Velasco funcionaria de la Unidad de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura, por el extravió del expediente de un proceso de nulidad de contrato, radicado en el Juzgado donde prestaba sus labores, siendo que éste fue archivado el 29 de septiembre de 2012, en un ambiente pequeño designado al efecto para todos los juzgados de Villa Montes, al cual todos los funcionarios tenían acceso, porque no se contaba con un encargado de archivos.
Sustanciado el proceso disciplinario, la Jueza Disciplinaria Segunda del departamento de Tarija consideró que la obligación que tienen los secretarios, actuarios, auxiliares y oficiales de diligencia en cuanto al cuidado de los expedientes es inexcusable conforme lo disponen los arts. 94.I.8 y 105.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), pero tomando en cuenta el lugar donde se encontraba el expediente a momento de su extravió, emitió Resolución Definitiva JD 2° 024/2014 de 14 de julio, declarando improbada la denuncia en su contra, por la comisión de la falta grave establecida en el art. 187.19 de la LOJ, con el fundamento de que no se había acreditado la sobrecarga procesal y que se realizó una defectuosa valoración de la prueba; en ese entendido Rocío Medrano Rojas, Técnica de la Unidad de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura, apeló dicha determinación, mereciendo la Resolución 413/2014 de 12 de septiembre, pronunciada por Wilma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz Consejeros de la Sala Disciplinaria del aludido Consejo; revocando la Resolución de primera instancia y sancionándole con la suspensión de su cargo por un mes sin goce de haberes, manifestando que debió archivar el legajo en un lugar seguro y no en un ambiente de acceso a otros servidores de la misma institución, demostrando con ese comportamiento negligencia.
Asimismo señaló que el fundamento de las autoridades demandas es insuficiente y absurdo toda vez que el Consejo de la Magistratura proporcionó esos ambientes para el archivo de expedientes, además no podía dejar de cumplir las funciones determinadas por la Ley del Órgano Judicial y constituirse en guardia de éstos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 11
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- improbada
- Consejo de la Magistratura
- i)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR