SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
Fragmento 13
En el caso de autos, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de: la presunción de inocencia, la fundamentación, la valoración razonable de la prueba, la motivación, y la congruencia; al trabajo, al "interés superior del niño"; y, los de la "familia"; así como el principio de verdad material, alegando que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, en su condición de actuario del Juzgado de Instrucción Mixto de Villa Montes del departamento de Tarija, la Resolución 413/2014 de 12 de septiembre, pronunciada por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, no fundamentaron ni motivaron la misma en hechos ni en derecho, como tampoco expresaron porque aplicaron el método exegético, para interpretar que el tipo disciplinario establecido en el art. 187.19 de la LOJ, es de estructura mixta; razón por la cual confirman la decisión de imponerle la sanción de suspensión de sus funciones sin goce de haberes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 11
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- improbada
- Consejo de la Magistratura
- i)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR