SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto
El proceso disciplinario que motiva la presente acción de defensa, se inició a denuncia de Roció Medrano Rojas, Técnica de la Unidad de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura, por supuestamente haber incurrido en la falta disciplinaria grave contenida en el art. 187.19 de la LOJ, referido a causar daño o perder bienes del Órgano Judicial o documentos de la oficina que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones; teniendo en cuenta que el expediente dentro de la demanda de nulidad de contrato de anticrético que se sustanciaba en el Juzgado de Instrucción en lo Penal "Mixto" de Villa Montes del departamento de Tarija.
Conforme al art. 25 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental: "I. Las resoluciones emergentes del proceso disciplinario, en sus diferentes modalidades o instancias, serán dictadas exponiendo en forma motivada los aspectos de hecho y derecho en la que se funden la decisión y la valoración jurídica de las pruebas. II. Las resoluciones en segunda instancia, atenderán todas las cuestiones o aspectos planteados en el recurso de impugnación…" a ese efecto, conforme al art. 67 del citado Reglamento: "El Juez o Tribunal Disciplinario, asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando el valor que les otorga, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida".
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 11
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- improbada
- Consejo de la Magistratura
- i)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR