SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra cumpliendo la condena de ocho años y seis meses en el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores del departamento de La Paz, por delitos relacionados con la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, habiendo sido trasladada al penal de San Pedro del departamento de Oruro, el 4 de noviembre de 2014, cuando estaba ordenando su celda fue sacada de la misma a la fuerza y sin contar con el correspondiente mandamiento de traslado, firmado por el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz; es decir, sin dar cumplimiento a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

Es evidente que se dispuso su traslado mediante Resolución 619/2014 de 30 de octubre, dictada por la autoridad jurisdiccional antes referida; no obstante, la misma fue recurrida de apelación, y se encuentra en trámite para ser remitida al “Tribunal Departamental de Justicia” (sic), por lo que estaría pendiente de resolución y por consiguiente, no estaría ejecutoriada; además sin que dicho fallo haya sido notificado.

No le permitieron sacar sus pertenencias ni sus medicamentos, trasladándola en una movilidad cual si fuera una delincuente avezada, sin tomar en cuenta su condición de extranjera, lo que vulneraría sus derechos a la salud y a la vida, por cuanto se encuentra enferma con el diagnóstico de lumbalgia, gastritis, bronquitis, cefalea tensional, anemia aguda, asma, artritis e hipertensión arterial; como tampoco le permitieron comunicar a su familia, a su abogado o al Consulado de dicho traslado.

Una vez que llegó al penal de San Pedro de Oruro, los efectivos policiales que la trasladaron instruyeron a las autoridades que la trataran como una “rea peligrosa”, sin observar los arts. 20, 21, 22, 23, 45 al 51 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), relacionados con los arts. 14, 15, 16, y 18 de la misma Ley.