Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, la hoy accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución 619/2014, suscrito por la abogada del Consulado Peruano (fs. 13 a 14 vta.), mereciendo el decreto de 27 de igual mes y año, pronunciado por el Juez de Ejecución Penal del departamento de La Paz, mediante el cual se dispuso el traslado a la autoridad ahora demandada (fs. 15). De la misma forma, cursa recurso de apelación presentado por la nombrada con la participación de su abogado defensor, el 27 del indicado mes y año (fs. 36 a 39 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- REVOCAR