SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, ante el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, la accionante denunció excarcelación arbitraria e ilegal, solicitando que en el día se le restituya a la ciudad de La Paz (fs. 25 a 26 vta.), mereciendo el decreto de 8 de igual mes y año, por el cual la autoridad demanda solicitó informe a la Secretaria abogada respecto a, si corría notificaciones del recurso de apelación a las partes y si correspondía mandamientos de traslado, así también, en el día se notifique a la Directora del Penal de Miraflores para que informe con que mandamiento ha sido trasladada la interna -accionante-, informe si cumplió los arts. 48 y 50 del Reglamento de Ejecución Penal DS 26715 (fs. 26 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- REVOCAR