SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
a)
José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz, a través de informe escrito, cursante a fs. 38 a 39 vta., señaló que: a) El 26 de mayo de 2014, el accionante mediante memorial solicitó pronunciamiento debidamente fundamentado en cuanto a la solicitud de conversión de acción, al haberse emitido la Resolución fiscal de rechazo, dentro de la investigación, en mérito a que los hechos fueran de contenido patrimonial, siendo delitos de interés público; b) El 27 del mes y años antes citados, se requirió que el accionante acuda ante la autoridad competente en procura de pronunciarse respecto al vacío legal del art. 26.4 del CPP, como el legislador dispuso que en base a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, el Juez competente debe resolver la solicitud, situación que refuerza la determinación que se dictó por analogía respecto a la falta de competencia legal; y, c) Aclaró que su autoridad no emitió Resolución alguna, menos ingresó el memorial con recurso jerárquico de impugnación, habiéndose emitido sólo un requerimiento de mero trámite, a fin de dar a conocer al accionante los motivos de fondo y forma para subsanar ese vacío legal, por lo cual solicitó que se deniegue la tutela.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el rechazo de la denuncia y/o querella y la conversión de acciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo