Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial de 25 de abril de 2014, dirigida ante Mary Carrasco Condarco, Fiscal de Distrito de La Paz, en representación del accionante, solicita la conversión de acciones. Por Resolución de 27 de mayo de 2014; José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz, responde que solo puede autorizar la conversión de acción en los casos limitados a su competencia, instando a la impetrante acudir ante la autoridad llamada por ley (fs. 14 y 15).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el rechazo de la denuncia y/o querella y la conversión de acciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo