Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.4.
II.4. El 4 de agosto de ese año, Mary Carrasco Condarco en representación de “Marcelo Ríos” (sic) impugna requerimiento y reitera su solicitud de conversión de acciones. Por Resolución de 5 de agosto de 2014, la autoridad demandada, responde y reitera que solo puede autorizar la conversión de acción en los casos limitados a su competencia, instando a la impetrante acudir ante la autoridad llamada por ley (fs. 15 a 17).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el rechazo de la denuncia y/o querella y la conversión de acciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo