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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S2

    Fecha: 03-Jun-2015

    II.4.

    II.4.    El 4 de agosto de ese año, Mary Carrasco Condarco en representación de “Marcelo Ríos” (sic) impugna requerimiento y reitera su solicitud de conversión de acciones. Por Resolución de 5 de agosto de 2014, la autoridad demandada, responde y reitera que solo puede autorizar la conversión de acción en los casos limitados a su competencia, instando a la impetrante acudir ante la autoridad llamada por ley (fs. 15 a 17).

    • acción de
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • improcedencia
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2.  Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Sobre el rechazo de la denuncia y/o querella y la conversión de acciones
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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