SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión del caso en análisis, el accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y al “principio de la legalidad”, ante el rechazo de su denuncia, que conforme a procedimiento, impugnó esa Resolución pidiendo acceso a la justicia mediante la conversión de acción, ya que el proceso trata de delitos de orden patrimonial, pero el Fiscal Departamental de La Paz, disponiendo que sólo puede autorizar la conversión de acción en los casos limitados a su competencia, determinó que la impetrante debía acudir ante la autoridad llamada por ley; es decir, ante la autoridad jurisdiccional.
Es así, que de la revisión de antecedentes, respecto al proceso penal iniciado contra Rolando Kempff Bacigalupo por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado en la comercialización de terrenos ubicados en el ex fundo Avircato, existen dos Resoluciones, una del 10 de octubre de 2013, donde la Fiscal de Materia asignado al caso emitió la Resolución 022/2013 de imputación formal que fue revocada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; y la otra 97/2014 de 14 de abril, emitida por Conrad Omar Vidangos Candia, Fiscal de Materia, que rechazó la denuncia, que derivó en una solicitud de conversión de acción por parte del accionante, dirigida a José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz, quien responde que sólo puede autorizar la conversión de acción en los casos limitados a su competencia, instando a la impetrante acudir ante la autoridad llamada por ley.
La Ley denominada de “Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal” (Ley 586 de 30 de octubre de 2014), modificó los incisos del art. 26 del CPP, que actualmente está vigente y establece los supuestos para que la acción penal pública sea convertida en acción privada en los siguientes casos: “1. Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el Artículo 17 de este Código; 2. Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial o de delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que no exista un interés público gravemente comprometido; 3. Cuando se trate de delitos contra la dignidad del ser humano, siempre que no exista un interés público gravemente comprometido; 4. Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304 o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el Numeral 1 del Artículo 21 de este Código, y la víctima o el querellante hayan formulado oposición; y, 5. Ante la notificación con el vencimiento del plazo para la emisión de la resolución conclusiva”.
Haciendo una clara diferenciación de acuerdo a los casos previstos precedentemente en los numerales 1, 2 y 3, la conversión de acción será autorizada por el Fiscal Departamental o por quien él delegue, autorización que será emitida dentro de los tres días de solicitada; sin embargo, previene que en el caso de los numerales 4 y 5, la conversión será autorizada por la o el Juez competente; en este proceso, correspondía dirigirse al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, lo cual evidencia que conforme la normativa legal expresada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante debe utilizar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos antes de interponer la acción de amparo constitucional, pues respecto al procedimiento de la solicitud de conversión de acción debía dirigir su petición ante la autoridad jurisdiccional y no así ante el Fiscal Departamental de La Paz, que como corresponde contestó los memoriales presentados aclarando que no puede autorizar la conversión de acciones en los casos limitados a su competencia, instando a la parte accionante para acudir al Juez de Instrucción pertinente, por lo que al no haber agotó la vía legal pertinente, denegó la tutela solicitada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el rechazo de la denuncia y/o querella y la conversión de acciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo