SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Rolando Kempff Bacigalupo, a través de su abogado en audiencia, manifestó que fue demandado por el ahora accionante dentro del proceso 111832/2011, que fue objeto de rechazo por parte del Fiscal de materia asignado al caso, pudiendo éste haber hecho uso del recurso de objeción, por lo que la autoridad demandada no incurrió en actos ilegales y omisiones indebidas, y por principio de subsidiaridad corresponde denegar la tutela.
El representante del Ministerio Público, en audiencia, expresó que la solicitud de conversión de acción se basó en el art. 26.2 del CPP, pero el Fiscal Departamental de La Paz, no tenía esa facultad de pronunciar Resolución al respecto, correspondiendo al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, la competencia legal para ese trámite, aclarando que cuando existe una resolución de rechazo realmente probada, se evidencia que la parte accionante no agotó las vías civiles, penales y administrativas para solicitar acceso a la justicia.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el rechazo de la denuncia y/o querella y la conversión de acciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo