Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y al “principio de legalidad”, ante el rechazo de su denuncia, conforme a procedimiento, impugnó la Resolución pidiendo acceso a la justicia mediante la conversión de acción, ya que se trata de delitos de orden patrimonial; pero el Fiscal Departamental de La Paz, respondió que solo puede autorizar la conversión de acción en los casos limitados a su competencia, determinando que la impetrante debería acudir ante la autoridad llamada por ley, es decir, ante la autoridad jurisdiccional.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el rechazo de la denuncia y/o querella y la conversión de acciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo