SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2014 de 19 de diciembre, cursante de fs. 37 a 39, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La SC 1651/2004-R indicó que ineludiblemente el recurso debe ser dirigido contra el sujeto que cometió el acto o ejecutó la orden ilegal, su inobservancia impide que se ingrese al fondo; b) El Auto de Vista 216/2014, fue firmado por los Vocales Ernesto Félix Mur y José Luís Lenz Mamani, no intervino la Vocal Blanca Carolina Chamón Calvimontes; y, c) Lo mencionado impide que se analice el fondo de los hechos denunciados, a pesar de que uno de los Vocales demandados firmó el Auto de Vista referido, por ser el Tribunal de alzada un tribunal colegiado con dos vocales que emiten conjuntamente las resoluciones; por lo que, debieron ser demandados los Vocales que intervinieron, la falta de uno causaría la nulidad de la resolución emitida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2 Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de órganos colegiados
- III.4. Fundamentación de las resoluciones dictas por Tribunales de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto