SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de secuestro en grado de complicidad, se ordenó mediante resolución de 12 de noviembre de 2014, su detención preventiva en el penal de Morros Blancos, al considerar que concurrían las circunstancias de los arts. 233, 234.1.2 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal valoró como único elemento para fundar el peligro de fuga de los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, la falta de acreditación de domicilio habitual; es decir, por no cumplir totalmente del arraigo natural.

Habiendo sido impugnada, la Sala Penal Segunda -demandada-, se pronunció, indicando que conforme señala el art. 234.1 del CPP, se acreditó domicilio y trabajo, lo que es suficiente; sin embargo, “no ocurre lo mismo con el art. 234.2 (…) las circunstancia de su calidad de miembro de la policía Boliviana encargada de la seguridad pública (…) peligro de fuga se halla activado” (sic).

De lo anterior, resulta evidente que los Vocales demandados, actuaron más allá de lo legalmente permitido, desnaturalizando el rol del tercero imparcial, habiendo modificado en su perjuicio el entendimiento realizado por el juez de instrucción, respecto al peligro de fuga, por su condición de funcionario policial y por la forma en la que se cometió el delito que atenta contra la vida y seguridad de las personas; constituyéndose más complicado desvirtuar lo mencionado, pues en la situación anterior, si sólo tenía que recabar un documento para acreditar su domicilio, ahora debe renunciar a su función policial.