SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión a su derecho al debido proceso en su componente a la debida fundamentación de los fallos judiciales y a la prohibición de la reformatio in peius, que afectan directamente a su derecho a la libertad; al considerar que, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal a momento de disponer su detención preventiva valoró únicamente la falta de acreditación de domicilio habitual para fundar el art. 234.1.2 del CPP; empero, al haber impugnado, la Sala Penal Segunda -demandada- resolvió que el artículo mencionado en su numeral 1 estaba desvirtuado, pero el numeral 2, se encontraría activado por tener la calidad de miembro de la Policía Boliviana encargada de la seguridad pública, modificación realizada en su perjuicio y sin la debida fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2 Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de órganos colegiados
- III.4. Fundamentación de las resoluciones dictas por Tribunales de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto