Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.1.
II.1. El 12 de noviembre de 2014, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, a través del Auto Interlocutorio 248/2014-MCP, dispuso la detención preventiva de la accionante y otros, en la Cárcel Pública de Morros Blancos, porque “la defensa ha logrado demostrar que la misma tiene una familia legalmente constituida y que se dedica a una actividad lícita y estable ya que trabaja en la Policia Turistica, pero no ha demostrado que tiene un domicilio habitual en esta ciudad por lo que concurre el peligro procesal del Art. 234 Num. 1) y 2) del CPP pero debilitado por la existencia de trabajo y familia establecida en esta ciudad” (sic) (fs. 13 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2 Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de órganos colegiados
- III.4. Fundamentación de las resoluciones dictas por Tribunales de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto