Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentaron informe escrito cursante a fs. 35, en el que refieren que de conformidad con el art. 125 de la CPE, es indispensable establecer la legitimación pasiva correcta. Al incluir a Blanca Carolina Chamón Calvimontes, en un acto en el cual no intervino, impide que el otro Vocal asuma de manera personal lo resuelto por tribunal colegiado, es por ello que solicitan se rechace in límine la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2 Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de órganos colegiados
- III.4. Fundamentación de las resoluciones dictas por Tribunales de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto