SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

II.2.

II.2.  El 24 de noviembre de 2014, los Vocales Ernesto Félix Mur y José Lenz Mamani (ante la ausencia circunstancial de Blanca Carolina Chamón Calvimontes), dictaron Auto de Vista 216/2014, resolviendo la apelación interpuesta por la accionante contra el Auto referido en el párrafo anterior, impugnación realizada entre otros fundamentos, con el argumento que el juez “señala el domicilio donde vivía (…), para luego en la parte pertinente aseverar que no lo tiene acreditado, siendo que con cualquiera de las circunstancias anotadas en el art. 234.1 Cpp debería desactivarse dicho peligro procesal. Agrega que la haberse demostrado trabajo que desempeña como policía, mínimamente está debilitado el art. 234.2 del Cpp. (…) concluyen pidiendo se revoque el auto interlocutorio dispuesto por el juez a quo” (sic.), extremo que fue considerado y valorado de la siguiente forma, en el punto II.6 “En cuanto a los riesgos procesales es evidente conforme señala el art. 234.1 del CPP la acreditación de domicilio, trabajo actividad licita es suficiente para desactivar este peligro procesal porque conforme se tiene expresado de lo que se trata es de acreditar un arraigo natural y desde ese punto de vista se tiene razón porque la imputada ha acreditado ese arraigo natural consecuentemente Maribel Cintia Astete Medina al acreditar que tiene domicilio, familia, a desvirtuado esa situación, sin embargo no ocurre lo mismo con el art. 234.2 del Cpp que implica la facilidad para permanecer  oculto o abandonar el país, las circunstancias de su calidad miembro de la Policía Boliviana, encargada de la seguridad pública - con esto no estamos diciendo que sea culpable o no - pero se le atribuye un delito contra la seguridad de las personas, incluida la libertad, riesgo de la vida, en ese ámbito se considera que el inc. 2 del art. 234 del Cpp como peligro de fuga se halla activado” (sic), por tanto declaró con lugar parcialmente la apelación interpuesta por la imputada -ahora accionante- quedando desvirtuado el art. 234.1 del CPP, manteniéndose incólume la probabilidad de autoría y los peligros procesales de los arts. 234.2 y 235.2 del referido Código, manteniéndose la detención preventiva de la accionante (fs. 6 a 9).