SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
1)
Rafael Choque Castro, representante legal y propietario de la empresa FAMUWA SRL., en audiencia señaló que: 1) El pre aviso responde a que la Empresa no está operando en Santa Cruz, pues traspasó todas sus acciones a la empresa “Indara”, que operará en la ciudad de La Paz; en ese sentido, se debía sanear los derechos laborales para que el nuevo empleador pueda asumir y ver la recontratación de aquellos que vea por conveniente; y, 2) La Empresa desconocía que la conviviente del ahora accionante estaba en estado de embarazo y fue posterior al preaviso que se enteraron; es decir, lo que hizo la Empresa fue simplemente operar en el sentido de que tenía la necesidad de traspasar a un nuevo propietario toda la parte laboral, de ahí que tanto el pre aviso como la carta de agradecimiento responden justamente a ese proceso de transferencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo y empleo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- toda persona tiene derecho: 'A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias
- 'La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución'
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo