SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S2

Fecha: 05-Jun-2015

1)

Rafael Choque Castro, representante legal y propietario de la empresa FAMUWA SRL., en audiencia señaló que: 1) El pre aviso responde a que la Empresa no está operando en Santa Cruz, pues traspasó todas sus acciones a la empresa “Indara”, que operará en la ciudad de La Paz; en ese sentido, se debía sanear los derechos laborales para que el nuevo empleador pueda asumir y ver la recontratación de aquellos que vea por conveniente; y, 2) La Empresa desconocía que la conviviente del ahora accionante estaba en estado de embarazo y fue posterior al preaviso que se enteraron; es decir, lo que hizo la Empresa fue simplemente operar en el sentido de que tenía la necesidad de traspasar a un nuevo propietario toda la parte laboral, de ahí que tanto el pre aviso como la carta de agradecimiento responden justamente a ese proceso de transferencia.